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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 88 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 88. Elementos de determinación

El Organismo Fiscal debe agotar todos los medios que permitan reconstruir la materia imponible sobre base cierta y, una vez comprobada la imposibilidad de ello, se encuentra facultado para recurrir al método de determinación sobre base presunta, que es excepcional y subsidiario. A los fines precedentes el Organismo Fiscal podrá utilizar, entre otros, los siguientes elementos: a) Las declaraciones de otros tributos municipales cualquiera sea la jurisdicción a la que correspondan; b) Las declaraciones juradas presentadas ante los sistemas de previsión social, obras sociales u otros similares, así como a los fiscos nacional y provinciales, en la medida de su vinculación y conexión con el hecho imponible del tributo municipal correspondiente; c) Volumen de las transacciones y/o ingresos en otros períodos fiscales; d) Promedio de depósitos bancarios debidamente depurados; e) Montos de gastos, compras y/o retiros particulares; f) Existencia de mercadería; g) El ingreso normal del negocio o explotación de empresas similares dedicadas al mismo o análogo ramo; h) El capital invertido en la explotación; i) Los alquileres pagados por los contribuyentes o responsables; j) El resultado de promediar el total de operaciones realizadas (ventas, locaciones, prestaciones de servicios o cualquier otra operación controlada por el Organismo Fiscal) en no menos de diez (10) días, continuos o alternados, fraccionados en dos (2) períodos de cinco (5) días cada uno con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete (7) días, durante ese mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios y operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control durante ese mes. En todos los casos debe tenerse en cuenta el factor estacional, y k) Cualquier otro elemento probatorio que obtenga u obre en poder del Organismo Fiscal relacionado con contribuyentes y responsables y que posibiliten inducir la existencia de hechos imponibles y la medida de bases imponibles, tales como el consumo de gas o energía eléctrica, la adquisición de materias primas o insumos diversos, el monto de salarios pagados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo.

El detalle precedente es meramente enunciativo y su empleo podrá realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada. El Organismo Fiscal puede valerse de cualquier otro elemento probatorio que obtenga o que obre en su poder, relacionado con contribuyentes y responsables y que resulten vinculados con la verificación de hechos imponibles y su respectivo monto.

Asimismo, pueden aplicarse proyectando datos del mismo contribuyente relativos a ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una actividad similar, de forma tal de poder obtener los montos de ingresos proporcionales a los índices en cuestión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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