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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 148 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 148. Tramitación del recurso

Interpuesto en término el recurso de reconsideración, el Organismo Fiscal examinará los antecedentes, pruebas y argumentaciones y dispondrá las medidas que crea necesarias para establecer la real situación del hecho, debiendo dictar resolución fundada dentro de los noventa (90) días desde la interposición del recurso o de vencido el plazo para producir la prueba. Dicha resolución debe ser notificada mediante alguna de las formas previstas en el Capítulo II del Título V de este Código. Aquellos contribuyentes o responsables que realicen actividades en más de un municipio o comuna deben aplicar las disposiciones establecidas por el Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977 o el que lo sustituya o reemplace en el futuro.

En caso de controversias en relación con la aplicación del referido Convenio, quienes no posean el carácter de contribuyentes del Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden someter a consideración las mismas ante la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba. Deben recurrir a dicho organismo en el mismo plazo que el establecido en el artículo precedente -o en el que establezcan las disposiciones específicas de conformidad con lo expuesto en el artículo 146 del presente Código-, extremo que debe ser notificado fehacientemente al municipio dentro del mismo plazo. La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba resolverá en única instancia, debiendo su decisión ser respetada por el municipio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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