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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 140 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 140. Acta de comprobación

Los hechos u omisiones previstos en el artículo 132 de este Código serán objeto de un acta de comprobación en la cual el o los funcionarios o empleados intervinientes dejarán constancia de las circunstancias relativas a los mismos, conteniendo una citación para que el contribuyente o responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa. Dicha audiencia no puede fijarse para una fecha anterior a los quince (15) días de notificada el acta citada.El acta debe ser firmada por el o los funcionarios o empleados actuantes y por el contribuyente o responsable. En caso de no hallarse ninguno de estos últimos sujetos presentes en el acto de constatación referido o de negarse a firmar, se labrará el acta dejando constancia de ello. En esta última situación dicha acta se debe notificar al domicilio fiscal del contribuyente o responsable por alguno de los medios estipulados en el artículo 67 de este Código dentro del plazo de cinco (5) días. El contribuyente o responsable puede presentar por escrito su defensa hasta la fecha fijada para la audiencia.

El Organismo Fiscal se pronunciará sobre la procedencia de la sanción dentro del plazo de diez (10) días de celebrada la audiencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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