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Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 139 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 139. Multas. Reducción

Si el contribuyente o responsable prestare conformidad a las impugnaciones o cargos formulados antes de corrérsele la vista prevista en el artículo 92 de este Código, las multas que le pudieren resultar aplicables conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se reducirán de pleno derecho a un tercio (1/3) de su mínimo legal.Si el contribuyente o responsable prestare conformidad a las impugnaciones o cargos formulados una vez corrida la vista a que se hace referencia en el párrafo anterior, pero antes de operarse el vencimiento del plazo acordado para contestarla, las multas que le pudieren resultar aplicables conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo se reducirán de pleno derecho a dos tercios (2/3) de su mínimo legal. Si el contribuyente o responsable presta conformidad con la determinación de oficio practicada por el Organismo Fiscal, las multas que le pudieran resultar aplicables, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, se reducirán de pleno derecho al mínimo legal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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