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Código Contravencional Artículo 33 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional San Luis
Artículo 33. Extinción de las acciones

I. - Las acciones se extinguen:

1. Por la muerte del imputado o condenado;

2. Por prescripción;

3. Por el cumplimiento de la sanción;

4. En caso que corresponda, por el perdón de la víctima al infractor;

5. Por el pago total, voluntario y oportuno de la multa correspondiente a la falta, cuando la contravención estuviere reprimida exclusivamente por esa especie de pena;

6. por conciliación o autocomposición homologada judicialmente.

II. - La sanción se extingue en los supuestos establecidos en los Incisos 1, 2 y 3 estipulados en el Inciso I precedente.

III. - Las acciones se prescriben transcurrido UN (1) año de la Comisión de la Contravención o de la cesación de la misma si fuere permanente. Su prescripción se interrumpe:

1. Por la comisión de una nueva contravención;

2. Por cualquier acto procesal que impulse el procedimiento;

3. Por proceso penal por delito que subsume la contravención; siempre que no resulte violado el principio non bis in ídem;

4. Por la interposición y tramitación de recursos ante la Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional.

IV. - La pena contravencional se prescribe transcurrido UN (1) año de la fecha en que quedó firme la sentencia que la impuso. Su prescripción se interrumpe con la comisión de una nueva contravención.



Provincia de San Luis Artículo 33 Código Contravencional
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...120

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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