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Código Contravencional Artículo 31 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional San Luis
Artículo 31. Registro de penas

I. - Las penas contravencionales se anotarán en el Registro Provincial de Penas Contravencionales.

II. - El Registro Provincial de Penas Contravencionales estará a cargo de un funcionario judicial, designado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, con asiento en la Ciudad Capital y que oficiará como Jefe del mismo.

III. - Los Jueces remitirán al Jefe del Registro copia de la parte dispositiva de toda sentencia contravencional firme y los datos necesarios para la identificación del contraventor. Antes de dictar sentencia deberán requerir del Registro los antecedentes contravencionales del procesado.

IV. - El Registro sólo evacuará los informes que por escrito le soliciten los Jueces, las Cámaras, el Superior Tribunal, el Gobernador de la Provincia, el Presidente de la Cámara de Senadores, el Presidente de la Cámara de Diputados, y los Ministros del Poder Ejecutivo. Estos funcionarios no podrán delegar la facultad de solicitar informes al Registro.

V. - Se prohíbe a la autoridad policial y a cualquier otra administrativa llevar ficheros y cualquier otra forma de Registro Contravencional.

VI. - Transcurridos DOS (2) años de la condena sancionatoria sin que el contraventor haya cometido otra falta, el Registro caducará automáticamente. En esos casos, los Registros caducos no podrán hacerse contar en los Certificados de Antecedentes.



Provincia de San Luis Artículo 31 Código Contravencional
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...120

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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