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Código Contravencional Artículo 13 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional San Luis
Artículo 13. Exclusión de penas

No se aplica pena al que:

I. - Como consecuencia del hecho sufre daños de gravedad;

II. - Realiza una conducta culposa en que la culpa es insignificante o no es suficientemente reveladora de falta de responsabilidad social.

III. - Mediante esfuerzos serios, proporcionados a la gravedad del injusto tiende a reparar o eliminar las consecuencias dañosas del mismo o, de cualquier otra manera, prueba que ha llegado a conclusiones fundamentales para una conducta responsable y consciente, siendo de esperar que cumpla con la legalidad.



Provincia de San Luis Artículo 13 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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