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Código Contravencional Artículo 10 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional San Luis
Artículo 10. Autoría

 

I. - Es penado como autor quien comete el hecho por sí mismo o valiéndose de otro.

II. - Cometiéndose el hecho entre varios en común cada uno de ellos es penado como autor.

III. - Quien interviene en la comisión de una contravención como partícipe necesario o instigador tiene la misma sanción prevista para el autor, sin perjuicio de graduar la misma con arreglo a su respectiva participación. La sanción se reduce en un tercio para quienes intervinieron como partícipes secundarios.

IV. - Cuando una contravención se comete en ocasión del desarrollo de actividades llevadas a cabo en nombre o al amparo o en beneficio de una persona jurídica, ésta es pasible de las sanciones que establece este Código que puedan serles aplicadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores materiales.

V. - La sanción será elevada hasta en un tercio en aquellos casos en que el autor, partícipe o instigador de la contravención sea un funcionario público, y desarrolle su conducta en ocasión o ejercicio de su cargo.

VI. - La tentativa no es punible.



Provincia de San Luis Artículo 10 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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