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Código Contencioso Administrativo Artículo 23 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 23. Caducidad

La suspensión dispuesta antes de la interposición de la acción caducará:

a) Automáticamente, sin necesidad de petición judicial, si la demanda no se deduce en el plazo de caducidad prescripto por el artículo 24 de este Código, cuyo curso no se interrumpe ni se suspende por la petición de la medida cautelar, si el acto cuestionado fuera definitivo y causase estado;

b) a pedido de parte, si la demanda no se deduce en el plazo de caducidad prescripto por el artículo 24 de este Código, cuyo curso no se interrumpe ni se suspende por la petición de la medida cautelar, computado a partir del dictado del acto que agota la vía administrativa;

c) si la promoción de la demanda se hallase sujeta a un plazo de prescripción, se producirá la caducidad a que se refiere el párrafo anterior si la acción no se deduce en el plazo de treinta (30) días de decretada la medida cautelar.

La suspensión dispuesta por una petición anterior o simultánea con la interposición de la acción caducará siel actor no cumple con la carga procesal de presentar al Tribunal la cédula de notificación del traslado de la demanda dentro del plazo de cinco (5) días de notificado de la providencia que lo ordena.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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