Imprimir

Código Contencioso Administrativo Artículo 25 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 25. Acumulación de pretensiones

El actor podrá acumular en su demanda las acciones y pretensiones que no sean incompatibles entre sí y se deduzcan en relación con un mismo acto, o con varios cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros, en cuyo casono será necesario el agotamiento de la vía administrativa respecto de estos últimos, o exista entre ellos conexión directa. Igualmente podrá peticionar la declaración de inconstitucionalidad de las normas en que se funde el acto.

Si el Tribunal no estimase pertinente la acumulación ordenará a la parte que deduzca por separado las acciones en el plazo de diez (10) días, con apercibimiento de tenerla por desistida de la que seÑale.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 25 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse