Código Contencioso Administrativo (Código Contencioso Administrativo) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Contencioso Administrativo Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Competencia del Superior Tribunal de Justicia
- Artículo 2. Otros supuestos
- Artículo 3. Competencia del Juzgado de Primera Instancia
- Artículo 4. Presunció
- Artículo 5. Cuestiones de Competencia
- Artículo 6. Legitimació
- Artículo 7. Impugnación de Actos Administrativos. De alcance particula
- Artículo 8. De alcance general
- Artículo 9. Supuestos
- Artículo 10. Hechos
- Artículo 11. Vías de hecho
- Artículo 12. Municipios y Comunas
- Artículo 13. Cuestión litigiosa
- Artículo 14. Requisito impositivo
- Artículo 15. Plazos procesales
- Artículo 16. Ley aplicable
- Artículo 17. Generalidades. Oportunidad
- Artículo 18. Procedimiento de las medidas cautelares en general
- Artículo 19. De la suspensión de la ejecución del acto administrativo Requisito
- Artículo 20. Procedencia
- Artículo 21. Improcedencia
- Artículo 22. Levantamiento
- Artículo 23. Caducidad
- Artículo 24. Interposición de la acció
- Artículo 25. Acumulación de pretensiones
- Artículo 26. Forma
- Artículo 27. Documentos y copias
- Artículo 28. Análisis de la demanda
- Artículo 29. Expediente administrativo
- Artículo 30. Resolución de admisibilidad
- Artículo 31. Inadmisibilidad
- Artículo 32. Irrevisibilidad de oficio
- Artículo 33. Traslado de la demanda. Plazo
- Artículo 34. Notificació
- Artículo 35. Interposició
- Artículo 36. Arraigo
- Artículo 37. Obligación Fiscal
- Artículo 38. Efecto sobre el plazo para contestar la demanda
- Artículo 39. Procedimiento
- Artículo 40. Resolució
- Artículo 41. Contenido
- Artículo 42. Terceros
- Artículo 43. Argumentos
- Artículo 44. Reconvenció
- Artículo 45. Traslado de la reconvención y de los documentos
- Artículo 46. Procedencia
- Artículo 47. Vencido el plazo establecido en los artículos 33 ó 45, el...
- Artículo 48. Peritos
- Artículo 49. Prueba inadmisible
- Artículo 50. Clausura del término de prueba
- Artículo 51. Sustanciación del pleito
- Artículo 52. Alegatos
- Artículo 53. Llamamiento de autos
- Artículo 54. Medidas para mejor provee
- Artículo 55. Plazo
- Artículo 56. Subsanación de vicios
- Artículo 57. Requisitos
- Artículo 58. Costas. Principio General
- Artículo 59. Costas. Excepciones
- Artículo 60. Efectos
- Artículo 61. Oportunidad
- Artículo 62. Oposició
- Artículo 63. Reglas específicas
- Artículo 64. Contra providencias y resoluciones del Superior Tribunal de Justicia
- Artículo 65. Contra providencias y resoluciones del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo
- Artículo 66. Norma de remisió
- Artículo 67. Satisfacción extraprocesal de las pretensiones
- Artículo 68. Costas
- Artículo 69. Carácter ejecutorio
- Artículo 70. Plazo de cumplimiento
- Artículo 71. Ejecución directa
- Artículo 72. Responsabilidad
- Artículo 73. Pago de sumas de dinero
- Artículo 74. Previsión presupuestaria
- Artículo 75. Inembargabilidad
- Artículo 76. Ejecució
- Artículo 77. Intereses
- Artículo 78. Responsabilidad
- Artículo 79. Oportunidad
- Artículo 80. Motivos
- Artículo 81. Procedimiento
- Artículo 82. Finalidad
- Artículo 83. Oportunidad
- Artículo 84. Demandado
- Artículo 85. Se regirán por este Código los juicios, recursos y...
- Artículo 86. Hasta tanto se dicte el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral,...
- Artículo 87. Respecto de lo dispuesto en el artículo 65 los recursos de...
- Artículo 88. Comunicació
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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