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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 54 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 54. Sanciones a profesionales

Los profesionales intervinientes en los trabajos de agrimensura que se presenten para su control y registración ante la Dirección General de Catastro o que intervengan en declaraciones de mejoras que no dirijan personalmente los trabajos, incurran en errores de medición o cálculo inexcusables, presenten datos fraguados o incurran en errores en la descripción de los inmuebles resultantes, son responsables ante sus comitentes, la Administración y terceros de los gastos que demande la rectificación de los mismos y de los títulos que en ellos se originen.

Asimismo, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponderles por disposición de la autoridad judicial, los colegios profesionales pueden imponer multas a los mismos de hasta el triple del monto de los honorarios que correspondan al trabajo realizado, según la gravedad de la infracción comprobada, las que pueden ser complementarias de otras sanciones disciplinarias previstas en sus respectivas leyes. A tales fines, la Administración debe elevar los antecedentes al colegio profesional correspondiente.

Cuando la documentación del trabajo presentado adoleciere de defectos que hicieren imposible su análisis y control, le faltaren elementos imprescindibles para constituir el estado parcelario, no tuvieren la intervención de otros organismos que legalmente corresponda o fuesen observados por tercera vez por el mismo motivo, se procederá a su rechazo definitivo.



Provincia de Córdoba Artículo 54 Catastro Territorial de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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