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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 53 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 53. Sanciones generales

Quienes no cumplimenten lo dispuesto en la presente Ley son pasibles de las siguientes sanciones:

a) A los propietarios, poseedores y simples tenedores que no permitan las inspecciones, verificaciones o no contesten los pedidos de información o de aclaración se les aplicarán las multas que el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-, establece para el incumplimiento de los deberes formales;

b) A los contribuyentes o responsables del Impuesto Inmobiliario:

1)Cuando no denuncien la introducción de mejoras motivo de imposición, se les aplicará una multa equivalente al monto del Impuesto Inmobiliario que corresponda por la mejora no declarada multiplicada por la totalidad de los períodos fiscales no prescriptos que correspondan desde su habilitación;

2)Cuando no denuncien la desaparición de las causas que motivaron una rebaja en la valuación se les aplicará una multa equivalente a dos veces el monto de la reducción en el Impuesto Inmobiliario que provocó la rebaja, multiplicada por la totalidad de los períodos fiscales no prescriptos que correspondan desde su desaparición, y 3)Cuando resultara improcedente la rebaja de valuación acordada se dictará resolución anulando la misma, con efecto retroactivo a la fecha en que entró en vigencia, y se aplicará una multa equivalente a dos veces el monto de la reducción en el Impuesto Inmobiliario que provocó la rebaja, multiplicada por la totalidad de los períodos por los que se aplicó.

Las omisiones injustificadas o falseadas en que incurran los declarantes al proporcionar información que produzca como resultado una menor imposición, serán sancionadas con una multa de igual magnitud a la establecida en inciso a) del presente artículo.

Las multas previstas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de los montos que hubieran correspondido por el Impuesto Inmobiliario.

El Poder Ejecutivo Provincial puede reducir los montos de las multas previstas en este artículo e incluso eximir de las mismas, cuando el responsable voluntariamente declare la incorporación de mejoras o desaparición de las causas que motivaron una rebaja en la valuación fuera de término.

Igualmente, cuando se detecten mejoras de oficio, puede eximir o reducir el monto de las multas a quienes no reclamen o el reclamo sea fundado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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