Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 28 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 28.
Las contribuciones previstas en el artículo 13 inciso d) de la presente ley se efectúan en primer lugar, por medio de los valores o estampillas que en forma exclusiva debe emitir la Caja, las que deben aplicarse e inutilizarse en cualquier tipo de certificación, constatación o documental que realice o expida todo profesional del Arte de Curar vinculado con la salud. Todos los profesionales del Arte de Curar sin excepciones son responsables de la aplicación e inutilización de los valores y estampillas a los que refiere esta norma. El Directorio puede celebrar acuerdos o convenios, con los colegios profesionales prioritariamente y las entidades gremiales representativas del Arte de Curar que funcionen en la provincia, para efectuar el control y cumplimiento de lo normado.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 85. Comprobación del veredicto Registro nacional de las personas Nacional Artículo 11. Ampliase el programa de asistencia financiera 5491 Ciudad de Buenos Aires Artículo 3. Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 70. Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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