Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 29 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 29.
A los fines del cumplimiento de lo normado en el artículo precedente, los documentos a estampillar, por profesión son los siguientes:a) Médicos: certificados de todo tipo, historias clínicas emitidas a requerimiento de terceros, pericias, protocolos e informes de prácticas complementarias;
b) Odontólogos: certificados buco-dentales, fichas catastrales-odontológicas emitidas a requerimiento de terceros, pericias;
c) Farmacéuticos: recetas de medicamentos;
d) Veterinarios: certificados, pericias y cualquier otra documentación vinculada con la salud animal, que emitan en función de su actividad profesional;
e) Bioquímicos: Por cada protocolo, independientemente del número de análisis efectuados o comprendidos, pericias;
f) Obstetras: cada certificado que emitan;
g) Psicólogos: historias clínicas, certificados de todo tipo, pericias y psicodiagnósticos;
h) Fonoaudiólogos: protocolos fonoaudiológicos independientemente del número de pruebas efectuadas, constancias, informes y pericias;
i) Kinesiólogos: certificados, protocolos de indicación o tratamiento, constancias, informes kinesiológicos, pericias;
j) Otras profesiones: por cada protocolo, constancia, certificado o informe, sobre actos profesionales;
La precedente enumeración reviste el carácter de enunciativa, y no excluye a otros actos. El Directorio de la Caja con acuerdo del Colegio Profesional respectivo puede determinar cualquier otro documento instrumental de los actos profesionales, base de la contribución. El Directorio queda facultado para determinar la modalidad de la aplicación e inutilización de los valores o estampillas, y sus respectivos importes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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