Juicio Por Jurados Artículo 85 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 85. Comprobación del veredicto
Cuando el jurado hubiere rendido un veredicto, a requerimiento de cualquier parte o a instancias del propio juez o jueza, tal veredicto podrá ser comprobado en cuanto a cada integrante del jurado de manera individual. La comprobación se hará en corte abierta. Si la comprobación reflejare la voluntad unánime del jurado, el juez o jueza aceptará el veredicto y lo registrará. Si como resultado de esta comprobación se determinare que el veredicto no fue rendido de manera unánime, se le ordenará al mismo retirarse a continuar sus deliberaciones.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires Artículo 70. Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes del Nivel Superior Chaco Artículo 2. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 11. Ley de Promoción de la Producción Orgánica para Economías Regionales Nacional Artículo 26. Ampliase el programa de asistencia financiera 5491 Ciudad de Buenos Aires Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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