Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 172 Provincia de Santa Fe
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Artículo 172.
Los afiliados en goce de los beneficios de jubilación ordinaria íntegra, jubilación por edad avanzada, jubilación por invalidez y sus pensiones derivadas, por haber cumplimentado todas las condiciones y requisitos para su otorgamiento y que además acrediten haberse adherido al sistema complementario mencionado en el artículo anterior, tienen derecho al goce complementario mensual del citado haber diferencial, el que será liquidado conjuntamente con los beneficios respectivos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código Contravencional Río Negro Artículo 56. Omisión de llevar registros Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 144. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 18. SUSPENSION Y CANCELACION Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 80. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 37.Publique la información de sí mismo
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