Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 18 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 18. SUSPENSION Y CANCELACION
La matrícula otorgada por el Colegio podrá suspenderse o cancelarse a pedido del propio profesional, por resolución del Tribunal Arbitral y de Disciplina, en los supuestos de aplicación de tales sanciones, y por disposición del Directorio en los casos de fallecimiento, incapacidad o falta de pago del derecho al ejercicio profesional u obligaciones inherentes a la condición de matriculado. Esta resolución cuando no tuviere carácter sancionatorio podrá ser dispuesta directamente según los antecedentes y constancias obrantes en el Colegio.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 51. QUORUM. RESOLUCIONES Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 127. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 28. AUTORIDADES Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 194. Obligaciones y Procedimientos para Permisionarios y Concesionarios de Áreas Hidrocarburíberas y Productores Mineros Salta Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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