Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 80 Provincia de Santa Fe
Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 80.
Son de aplicación a este subsidio las disposiciones de los artículos 69, 70 y 71, en sus partes pertinentes. Mientras dure la incapacidad total y transitoria, el profesional continúa siendo afiliado de la Caja, con todos los derechos y obligaciones correspondientes a los mismos.
Provincia de Santa Fe Artículo 80 Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia de Santa Fe
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 18. SUSPENSION Y CANCELACION Obligaciones y Procedimientos para Permisionarios y Concesionarios de Áreas Hidrocarburíberas y Productores Mineros Salta Artículo 10. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 194. Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 144. Código Contravencional Río Negro Artículo 56. Omisión de llevar registrosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios