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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 60 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 60.

El Presidente del Directorio representa a la Caja, cita y preside las Asambleas convocadas por el Diectrio, o la Sindicatura salvo en los casos del artículo 75; hace cumplir las resoluciones del Directorio y de la Asamblea, en su caso, y, en general, ejerce toda función que le delegue el Directorio y resuelve toda cuestión propia de sus funciones. En la primer reunión que realice el Directorio, de entre los representantes de los afiliados en actividad se designarán Presidente, Secretario y Tesorero y el orden de subrogación de los vocales. El representante titular por el Gobierno de la Provincia será el Subsecretario de Hacienda y el suplente será el Director de presupuesto, conforme las denominaciones actuales de los cargos, o los funcionarios que tengan ese desempeño si se sustituyeran las respectivas denominaciones. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá sustituir por Decreto estas representaciones. Cuando se traten de cuestines relativas a inversiones; sustitución de las tablas de mortalidad del artículo 43, incorporación o exclusión de beneficios; y resolución de recursos de reposición, será imprescindible el voto del representante del Gobierno de la Provincia coincidente con lo que se resuelva.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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