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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 58 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 58.

El gobierno y la administración de la Caja de Previsión Social para el Personal del Banco de La Pampa estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, de acuerdo con las siguientes normas: a) Tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes en representación de los afiliados en actividad. Un (1) titular y un (1) suplente deberán estar en actividad en el Banco en Santa Rosa; un (1) titular y un (1) suplente que deberá ser afiliado en actividad en el Banco, en el resto de la Provincia y un (1) titular y un (1) suplente que deberá ser afiliado en actividad en dependencia del banco fuera de la Provincia; b) Un (1) titular y un (1) suplente, en representación de los jubilados de esta Caja; c) un (1) titular y un (1) suplente, en representación del Gobierno de la Provincia.

Provincia de La Pampa Artículo 58 Caja de Previsión Social para el personal del Banco
Artículo 1 ...57 57 Bis 58 59 60 ...101

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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