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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 59 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 59.

El Directorio tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le asigne la Asamblea, en el marco de su competencia: a) Administrar, invertir y disponer de los bienes de la Caja, con ajuste a las disposiciones de esta ley. La compra y/o venta de inmuebles, debe contar con la conformidad del Síndico; b) Conceder o rechazar los beneficios instituidos en esta ley y modificar, suspender o cancelar los beneficios otorgados, c) Dictar las resoluciones necesarias para la operatividad del sistema. Las resoluciones normativas serán dictadas "ad referendum" de la Asamblea; d) Verificar y exigir, si fuese necesario, el ingreso de los aportes y contribuciones, e) Someter a consideración de la Asamblea la Memoria y Balance General del Ejercicio, el que será cerrado el 31 de diciembre de cada año. f) Designar y remover personal permanente o transitorio, aplicar el régimen disciplinario que se establezca, sancionar a los afiliados, jubilados y pensionados. Aceptar renuncias de los Directores; f) Disponer la realización de los estudios económicos-financeros y actuariales a que se refiere el artículo 81, sobre factibilidad del régimen, como mínimo cada tres (3) años, proponiendo a la Asamblea, en su caso y para la elevación al Poder Ejecutivo, cualquier reforma que requiera el sistema de la presente ley. Asimismo, disponer los estudios que establece la presente ley a los fines de la operatividad del sistema; h) Disponer la convocatoria a Asambleas; i) Resolver los recursos de reposición que se promuevan contra decisiones del Directorio, o del Presidente en ejercicio de facultades delegadas; j) Interpretar, reglamentar y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea, k) Contratar asesoramiento técnico especializado; l) Reclamar y percibir los créditos de la Caja y representarla en juicio por intermedio de cualquiera de los Directores o mandatarios que designe; m) Disponer la compensación de los créditos por beneficios, que los afiliados o beneficiarios tengan para percibir de la Caja, con deudas que por cualquier concepto mantuvieran con ella; n) Facultar al Presidente que resuelva cuestiones de mero trámite, pagos, reintegros y compensaciones, reclamos y percepción de los créditos de la Caja; cuestiones relativas al personal no reservadas al Directorio; ñ) Sustituir las tablas de mortalidad a que se refiere el artículo 43, previa realización de eestudios actuariales y "ad referendum" de la primer Asamblea posterior; o) Proporcionar documetación e informes que requera el síndico, p) Realizar todo acto tendiente a optimizar la administración de este régimen; q) Contratar servicios de administración con la mutualidad del Personal del banco de la Pampa S.E.M.; r) Aceptar donaciones.

Provincia de La Pampa Artículo 59 Caja de Previsión Social para el personal del Banco
Artículo 1 ...57 Bis 58 59 60 61 ...101

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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