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Autoriza al P.E. a un crédito público Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoriza al P.E. a un crédito público Chaco
Artículo 4.

El producido de la operación de crédito público autorizada por el artículo 1° se destinará a:

a) El financiamiento del déficit financiero acumulado provincial durante el Ejercicio 2016, por hasta la suma de Pesos Cuatro Mil Trescientos Millones ($ 4.300.000.000,00), o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto sea cual fuera la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las operaciones de crédito.

b) El financiamiento del déficit financiero acumulado municipal durante el Ejercicio 2016 de la totalidad de los Municipios de la Provincia, cuyos montos serán distribuidos de conformidad a lo establecido en la ley 3188 -Fondo de Participación Municipal- y ley 3898 y sus normas complementarias y reglamentarias, por hasta la suma de Pesos Seiscientos Millones ($ 600.000.000,00), o su equivalente en moneda extranjera, sin que dicho monto comprenda gastos administrativos, seguros, intereses y demás rubros que no sean el monto neto sea cual fuera la forma jurídica a través de la cual se instrumenten las operaciones de crédito. Facúltase al Poder Ejecutivo a convertir en subsidios de carácter no reintegrables a las operaciones de crédito que se destinen a los municipios, por hasta la suma de Pesos Doscientos Millones (200.000.000,00) o su equivalente en moneda extranjera.



Provincia del Chaco Artículo 4 Autoriza al P.E. a un crédito público por $4.900.000.000. Crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de Seguimiento de la Ejecución de Fondos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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