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Autoriza al P.E. a un crédito público Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoriza al P.E. a un crédito público Chaco
Artículo 2.

Las operaciones podrán materializarse bajo cualquiera de las modalidades que a continuación se indican:

a) Emisión de títulos públicos, en el país o en el exterior, inclusive bajo la modalidad de fideicomisos financieros.

b) Celebración de contratos de mutuo con entidades financieras y/o de fomento públicas o privadas, del país o del exterior, incluyendo fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional y organismos multilaterales de crédito.

c) La celebración de ejecución y/o concesión de obras públicas y/o de adquisición de bienes de capital cuyo pago total o parcial se estipule realizar en más de un ejercicio financiero.

d) Celebración de convenios de asistencia financiera con el Estado Nacional, incluyendo las previstas en el artículo 26 de la ley nacional 25.917, o la que en el futuro la sustituya.

e) Consolidación de obligaciones vencidas no prescriptas, o con causa o título, anteriores al 31 de diciembre de 2016, mediante los instrumentos a los que se refiere el tercer párrafo del artículo siguiente.



Provincia del Chaco Artículo 2 Autoriza al P.E. a un crédito público por $4.900.000.000. Crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de Seguimiento de la Ejecución de Fondos
Artículo 1 2 3 4 ...15

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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