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Autoriza al P.E. a un crédito público Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Autoriza al P.E. a un crédito público Chaco
Artículo 5.

El Poder Ejecutivo instrumentará un régimen de financiamiento para municipios, para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso b) de la presente, en los mismos términos y condiciones que los acordados en las operaciones de crédito a que refiere el artículo 4°, inciso a). El monto máximo del crédito a recibir por cada municipio surgirá de la aplicación de las operaciones de crédito efectuadas a tal fin, en orden a los coeficientes aprobados por la ley 3898 o la que en el futuro la sustituya.



Provincia del Chaco Artículo 5 Autoriza al P.E. a un crédito público por $4.900.000.000. Crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de Seguimiento de la Ejecución de Fondos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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