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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 57 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 57.

Procesos contencioso-administrativos:

1. Con valor económico mensurable: A los procesos contencioso-administrativos en que se reclame una prestación con valor económico mensurable se les aplicarán las reglas generales de esta Ley, teniendo en cuenta el tipo de proceso de que se trate.

2. Sin valor económico medible: En los procesos cuyo objeto no sea susceptible de apreciación pecuniaria y casos especiales, se aplicarán los siguientes honorarios al patrocinante del vencedor:

a) Juicios de impugnación o anulación de actos administrativos: entre 6 y 20 UHON.

b) Cuando los intereses o derechos debatidos sean colectivos o individuales homogéneos, se aplicarán las pautas del art. 52.

c) Apelación contra faltas administrativas y sanciones de colegios profesionales: entre 3 y 10 UHON.

d) Amparo por mora de la administración: de 3 a 6 UHON.

e) Medida precautelar de suspensión de acto administrativo: de 2 a 7 UHON.

Para los honorarios del patrocinante del vencido se aplicará el 70% de las escalas anteriores. En los procesos no previstos en esta norma se aplicarán las pautas del más análogo.

3. Etapas: A los fines arancelarios el proceso contencioso-administrativo común se entiende dividido en dos etapas. Corresponde el 60% de los honorarios del proceso a la primera etapa, consistente en los escritos constitutivos, de oposición de excepciones, y sus contestaciones, y hasta el auto que provee la prueba. La segunda etapa comprende los actos posteriores hasta el dictado de la sentencia definitiva, y le corresponde el 40% de los honorarios a regularse.

4. Excepciones: Cuando se interpongan excepciones, se aplicarán las reglas del art. 48, en lo pertinente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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