Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 55 Provincia de La Pampa
Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 55.
Procesos laborales:
1. Con valor económico mensurable: A los procesos laborales cuyo objeto sea un valor económico mensurable se les aplicarán las reglas generales de esta Ley, teniendo en cuenta el tipo de proceso de que se trate.
2. Sin valor económico medible: En los procesos cuyo objeto no sea susceptible de apreciación pecuniaria y casos especiales, se aplicarán los siguientes honorarios al patrocinante del vencedor:
a) Exclusión de Tutela Sindical y Amparo Sindical: entre 5 y 20 UHON.
b) Cuando se debatan derechos laborales colectivos, sean defendidos por un particular o por un sindicato o asociación profesional de empleadores, se aplicarán las pautas del art. 52.
c) Cuestiones propias del vínculo laboral distintas a las derivadas de su extinción: de 2 a 10 UHON.
d) Desalojo de inmuebles otorgados en función del vínculo laboral: de 3 a 8 UHON.
Para los honorarios del patrocinante del vencido se aplicará el 70% de las escalas anteriores.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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