Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 59 Provincia de La Pampa
Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 59.
Incidentes de revisión y verificación tardía:
1. Costas al concursado: En los incidentes de revisión y de verificación tardía, cuando se impongan costas al concursado o fallido, los honorarios de su letrado y del síndico se incluirán en la regulación por el proceso principal.
2. Costas al acreedor: Cuando se impongan costas al acreedor, y en todos los casos para el letrado de dicha parte, los honorarios se regularán aplicando las escalas del art. 17 sobre el monto del crédito insinuado o verificado, o el valor de los bienes debatidos, en su caso. Si lo disputado es sólo el privilegio, la escala se reducirá a la mitad.
Se aplicará la regla del art. 26, párrafo 3° en caso de vencimiento parcial y mutuo. Se considerará a los letrados del concursado o fallido y al síndico -con o sin patrocinio-, como un mismo sujeto de regulación, distribuyéndose los honorarios de acuerdo a las pautas del art. 12.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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