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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 58 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 58.

Concursos y Quiebras:

1. Ley específica: En los procesos concursales y de quiebra, los honorarios de los abogados se regulan de conformidad con las disposiciones de la ley específica, respetando las modalidades de la presente Ley.

2. Etapas del concurso preventivo: Los concursos preventivos se dividen a los fines arancelarios en tres etapas.

La primera abarca desde los escritos iniciales hasta el auto de apertura del concurso preventivo. La segunda se extiende desde allí hasta la homologación del acuerdo preventivo. La tercera incluye los actos posteriores hasta la finalización y declaración de cumplimiento del acuerdo. Los honorarios se distribuyen entre esas etapas de la siguiente forma: 30%, 50% y 20%, respectivamente.

3. Etapas de la quiebra: En la quiebra la primera etapa abarca desde los escritos iniciales hasta la sentencia de quiebra firme. La segunda se extiende desde allí hasta la sentencia de verificación y, en su caso, la constitución del comité de control. La tercera incluye los actos posteriores hasta la finalización del proceso.

Los honorarios se distribuyen entre esas etapas de la siguiente forma: 20%, 35% y 45%, respectivamente.

4. Perforación de mínimos: Se considerará especialmente que existen los motivos previstos en el párrafo 2° del art. 271 Ley 24.522, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el sujeto concursado o fallido es un empleado o un consumidor;

b) Si el activo sujeto a desapoderamiento, realizado o prudencialmente estimado, no supera el equivalente a 10 sueldos básicos de secretario de primera instancia.

5. Conversión de quiebra en concurso preventivo: En el caso de conversión de la quiebra en concurso preventivo, los trabajos realizados para obtener la sentencia de quiebra se considerarán como integrantes de la primera etapa del concurso.

6. Quiebra indirecta: Cuando se decrete la quiebra indirecta sin haberse arribado a la homologación de un acuerdo preventivo, los trabajos desarrollados durante el concurso preventivo se considerarán especialmente para elevar los honorarios que se regulen por la quiebra.

7. Valor de los honorarios: Para los honorarios por el concurso preventivo será aplicable lo dispuesto en el art. 5 de esta Ley. En el caso de la quiebra, luego de la regulación los honorarios se incrementarán en la misma proporción que lo sea la suma obtenida por la realización de los bienes, siempre y cuando se hubiera colocado en alguna inversión productiva de rentas.

8. Abogado del Síndico: Cuando en el proceso principal o en sus relacionados se imponga al síndico el pago de los honorarios de su abogado, la regulación será entre el 15% y el 40% de los honorarios de aquél, teniendo en cuenta las pautas cualitativas del art. 12.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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