Ampliase el programa de asistencia financiera Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ampliase el programa de asistencia financiera 5491 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 106. Emergencia de la Prestación de Servicios Públicos Esenciales de la Energía Eléctrica y Agua Potable Chubut Artículo 3. Protección de la prestación de los Servicios Públicos Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 36. Código Contravencional Río Negro Artículo 85. Citación a audiencia de juicio Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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