Ampliase el programa de asistencia financiera Artículo 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ampliase el programa de asistencia financiera 5491 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar: a) el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el Decreto N° 557/2000 y las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753, 3894 y 5014, por la presente Ley y las disposiciones concordantes; y/o b) el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con las modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472, 4810, 4885 y 4949, por la presente Ley y las disposiciones concordantes. La ampliación se autoriza por un importe total de hasta dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta millones (U$S 460.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1 Ampliase el programa de asistencia financiera
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 65. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 53. REGLAS GENERALES Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 160. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 95. Creación del Registro de Enfermedades Zoonóticas Mendoza Artículo 1. RegistroPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios