Emergencia de la Prestación de Servicios Públicos Esenciales de la Energía Eléctrica y Agua Potable Artículo 3 Provincia del Chubut
Emergencia de la Prestación de Servicios Públicos Esenciales de la Energía Eléctrica y Agua Potable Chubut
Artículo 3. Protección de la prestación de los Servicios Públicos
Declárase la intangibilidad de fondos, recursos, bienes e insumos de las Cooperativas Prestadoras de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, que resulten afectados a la prestación efectiva de los Servicios Públicos Esenciales a su cargo, en virtud de los contratos de concesión delegatorios de las responsabilidades estatales correspondientes, durante el tiempo de vigencia de la presente Ley, con los siguientes efectos:
a) Se suspenden las ejecuciones de sentencias, acuerdos conciliatorios, y toda intimación que condene a las Cooperativas prestadoras de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero, debiendo disponerse de oficio la suspensión del proceso y la notificación a las partes a excepción de los créditos laborales.
b) Cualquiera fuere la naturaleza del crédito, se suspenden las medidas cautelares y las medidas de ejecución, debiendo disponerse de oficio su inmediato levantamiento por el juez actuante.
c) Las medidas indicadas en los incisos a) y b) del presente no serán aplicables a las controversias o litigios de origen laboral.
d) Instar al Poder Ejecutivo a que en el marco de la negociación prevista en la Ley I N° 619 en la que, junto a las distintas Cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia, la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se solicite el pleno cumplimiento de las compensaciones correspondientes por la aplicación y cumplimiento del artículo 15o de la Ley Nacional N° 27.341
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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