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Vehículo automotor. Obligatoriedad del grabado indeleble del dominio Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vehículo automotor. Obligatoriedad del grabado indeleble del dominio Río Negro
Artículo 7. Plazos de Armonización

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se establecen los siguientes plazos, a los fines de que los propietarios, tenedores y/o poseedores de vehículos automotores ya radicados en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o de Motovehículos en la Provincia de Río Negro, den cumplimiento con la obligación prevista en el artículo 1°.

a) Para Los vehículos con una antigüedad menor a dos (2) años, se establece un plazo de armonización de un (1) año.

b) Para los vehículos con una antigüedad de más de dos (2) y hasta cinco (5) años, se establece un plazo de armonización de dos (2) años.

c) Para Los vehículos con una antigüedad de más de cinco (5) años, se establece un plazo de armonización de tres (3) años. Los plazos antes mencionados se contarán en días corridos. La antigüedad del vehículo automotor, se determina a partir de la fecha en que fueron inscriptos por primera vez en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o de Motovehículos.



Provincia de Río Negro Artículo 7 Vehículo automotor. Obligatoriedad del grabado indeleble del dominio
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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