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Tratamiento de residuos peligrosos Artículo 34 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Tratamiento de residuos peligrosos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 34.

Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final, en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesten, entre otros datos exigibles, los siguientes:

a) Datos identificatorios: nombre completo y razón social; nómina, según corresponda, del directorio, socios gerente, administradores, representantes, gestores y domicilio legal;

b) certificado de radicación industrial;

c) inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la escritura pública que acredite propiedad del bien donde se encuentre emplazado el establecimiento, o instrumentos públicos o privados que acrediten el derecho de ocupación y tenencia del inmueble;

d) domicilio real y nomenclatura catastral del inmueble donde se encuentre emplazado el establecimiento;

e) características edilicias y de equipamiento de la planta;

descripción y proyectos de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso esté siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto; f) descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos;

g) especificación del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos, y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta, en forma segura y a perpetuidad;

h) manual de higiene y seguridad;

i) planes de contingencia, así como procedimientos para registro de la misma;

j) plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales;

k) planes de capacitación del personal;

Tratándose de plantas de disposición final, la solicitud de inscripción ser acompañada de:

1) Antecedentes y experiencia en la materia si los hubiere;

2) plan de cierre y restauración del área;

3) estudio de impacto ambiental;

4) descripción del sitio donde se ubicará la planta y soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación o sismo que pudieren producirse, a cuyos efectos se adjuntar un dictamen del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y/o del Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas (INCYTH) y/o de los organismos que con iguales características se implementen en la Provincia, según correspondiere;

5) estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje y/o escurrimiento de los residuos peligrosos y la contaminación de las fuentes de agua;

6) descripción de los contenedores, recipientes, tanques lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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