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Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones jud Artículo 20 Provincia de La Rioja


Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones judiciales La Rioja
Artículo 20.

Quedan exentas del pago efectivo de la tasa de justicia en las siguientes actuaciones judiciales:

a) Cuando el Estado Provincial, Municipios de la Provincia y Reparticiones Autárquicas demanden o sean demandados. En los casos en que la parte contraria resulte condenada en costas o concluya el proceso por convenio extrajudicial y otros modos distintos de la sentencia, ésta deberá abonar la totalidad del gravamen. En este último caso el organismo público que celebre el convenio extrajudicial debe remitir copia del correspondiente instrumento al juez de la causa, en el que debe incluirse la liquidación del Diez por Mil (10 %) de la tasa judicial, a fin de que el particular lo abone en el expediente judicial.

b) Las promovidas por empleados y obreros o sus causahabientes, con motivo de las reclamaciones derivadas de relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo: La parte demandada deberá abonar la tasa mínima de Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240) al contestar la demanda. Si resulta condenada en costas debe abonar la totalidad del gravamen.

c) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes.

d) Las ocasionadas con motivo de aclaraciones y rectificaciones de partidas del Registro Civil.

e) Las actuaciones correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.

f) Los escritos y actuaciones en proceso penal, sin perjuicio del pago de tasa judicial, a cargo del imputado en caso de condena, cuyo pago se intimará al dictarse la correspondiente resolución.

g) Los juicios de alimentos, adopciones, cuidado personal de hijos, venias para contraer matrimonio y las promovidas por los Defensores Oficiales en ejercicio de su ministerio, en la parte atinente al mismo.

h) Las acciones de habeas corpus y de amparo. Si la resolución definitiva fuese denegatoria, se pagará la tasa judicial correspondiente, al dictarse la resolución. Exceptúanse, en este último caso, los supuestos de amparos por motivos de salud o contra resoluciones jurisdiccionales o en casos de derecho de familia, en cuyos supuestos rige la regla de la exención del pago de la tasa de justicia, aun cuando la resolución final fuere denegatoria.

i) Las ejecuciones de sentencias, honorarios profesionales y embargos preventivos tendientes a garantizar dichos créditos.

j) Las tercerías, en los casos que resulten condenado en costas quien la promueve, debe abonar la totalidad del gravamen.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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