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Sistema Provincial de Etiquetado de Eficiencia Energética de Viviendas. Creación Artículo 3 Provincia de Tucumán


Sistema Provincial de Etiquetado de Eficiencia Energética de Viviendas. Creación Tucumán
Artículo 3.

A los fines de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

1) Energía Primaria: Energía renovable o no renovable, obtenida de forma directa de la naturaleza y sin haber sido objeto de modificaciones químicas o físicas para su uso energético.

2) Unidad Funcional: Local o conjunto de locales que contengan al menos un núcleo sanitario de uso exclusivo.

3) Vivienda: Unidad funcional de uso residencial individual, en terreno privado, edificio, condominio o barrio cerrado, sin considerar los espacios de uso común.

4) Indice de Prestaciones Energéticas, (I.P.E.): Valor característico de una vivienda que representa una estimación de la energía primaria que demandaría la normal utilización de la misma durante un año y por metro cuadrado de superficie útil, para satisfacer las necesidades asociadas a calefacción en invierno, refrigeración en verano, calentamiento de agua sanitaria e iluminación, bajo condiciones normalizadas y estandarizadas de uso y teniendo en cuenta la contribución específica de energías renovables. El mismo se expresa en kWh/m2 año y su procedimiento de cálculo es determinado por la Autoridad de Aplicación.

5) Calificación de Eficiencia Energética: Expresión de la eficiencia energética de la vivienda, determinada según el Indice de Prestaciones Energéticas, conforme al procedimiento y los criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación para cada zona climática, y materializada a través de la Etiqueta de Eficiencia Energética.

6) Etiqueta de Eficiencia Energética: Documento que indica la Calificación de Eficiencia Energética de una vivienda, en una escala de letras desde la "A" hasta la "G", asociada a un índice de valores del Indice de Prestaciones Energéticas.

7) Certificación de Eficiencia Energética: Procedimiento diseñado por la Autoridad de Aplicación e implementado por cada jurisdicción, con la intervención de los/as certificadores/as habilitados/as, a los fines de determinar la Calificación de Eficiencia Energética de un edificio destinado a vivienda o unidad funcional de éste, basándose en su I.P.E. y resultando en la emisión de las correspondientes Etiquetas de Eficiencia Energética.

8) Certificadores/as habilitados/as: Profesionales con títulos académicos de arquitecto/a, ingeniero/a civil, maestro/a mayor de obra y los que determine la Autoridad de Aplicación, que poseen matrícula habilitante para el ejercicio profesional en la Provincia y están inscriptos en el Registro Provincial de Certificadores/as de Viviendas, conforme el Art. 6°; lo que los habilita para llevar a cabo el procedimiento de Certificación de Eficiencia Energética.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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