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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 96 Provincia del Chaco


Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 96.

Modifícanse la denominación del Capítulo III del Título I del Libro VI y el artículo 74 de la ley 4369 t.v - Estatuto Jurídico del Menor de Edad y la Familia-, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"CAPITULO III.- MEDIDAS DE COMPETENCIA PENAL ARTICULO 74: Durante el desarrollo del proceso penal donde se encuentre involucrado un adolescente imputable el Juez de Menores de Edad y Familia con competencia en la materia resolverá la medida que corresponda. En caso que fuera no imputable, el juez resolverá la derivación a la autoridad administrativa de aplicación, quien evaluará la pertinencia de la medida de protección de derechos que corresponda, la que una vez adoptada deberá comunicarse al Juez interviniente dentro de las 48 horas, a los fines que pudiere corresponder. Este en el mismo plazo deberá notificar al denunciante o víctima o al que correspondiere. En ambos casos se notificará de lo actuado por el Fiscal al adolescente y a su Defensor en el plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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