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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 81 Provincia del Chaco


Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 81. ATRIBUCIONES

El Registro Provincial de organizaciones de la sociedad civil para el desempeño de su finalidad estará facultado a realizar las siguientes acciones:

a) Establecer y llevar adelante los asientos de inscripción de las organizaciones comunitarias, debidamente constituidas, que abordan las problemáticas de la infancia y la familia en la provincia.

b) Impulsar la creación y el funcionamiento de entidades que se dirijan a efectivizar la promoción, protección de los derechos y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

c) Proveer asistencia y asesoramiento en materia organizacional, jurídica, contable u otras, a las organizaciones de la sociedad civil y a los grupos de personas que se inicien en la actividad cooperativa a favor de la infancia.

d) Promover y receptar iniciativas, proyectos y programas de las asociaciones registradas a efectos de gestionar su viabilidad ante la autoridad de aplicación.

e) Convocar a participar a las organizaciones de la sociedad civil en las actividades y eventos que desarrolle la Subsecretaría.

f) Articular con las restantes dependencias que integran la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el cumplimiento de los objetivos de las organizaciones de la sociedad civil registradas.

g) Realizar toda otra actividad que requiera de su intervención de acuerdo con la normativa que instrumente la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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