< Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 7 Provincia del Chaco


Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 7. CONFORMACION E IMPLEMENTACION

El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, y entidades que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privada, del ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.

La política de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, será implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de la sociedad civil, que se integran al Sistema.

Para el logro de sus objetivos, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contará con los siguientes medios:

a) Políticas, planes y programas de protección de derechos.

b) Organismos Administrativos y Judiciales de protección de derechos.

c) Recursos económicos.

d) Procedimientos.

e) Medidas de protección de derechos.

f) Medidas excepcionales de protección de derechos.



Provincia del Chaco Artículo 7 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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