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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 68 Provincia del Chaco


Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 68. INFORME ANUAL

El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentará informe de la labor realizada anualmente ante la Cámara de Diputados.

Dentro de los sesenta (60) días de iniciadas las sesiones ordinarias de cada año, el Defensor deberá rendir dicho informe en forma verbal ante la comisión especial a que se refiere el artículo 60 de la presente.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar un informe especial. Los informes anuales y especiales serán publicados en el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones y en el Sitio Web de la legislatura provincial y de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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