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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 45 Provincia del Chaco


Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 45. REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO

Cuando fuere indispensable requerir el dictado de una orden judicial para el auxilio de la fuerza pública a fin de garantizar la aplicación o el cumplimiento de una medida de protección integral o de una medida excepcional, el responsable de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o de Delegación Regional actuará conforme fuere el procedimiento más expedito, de la siguiente manera:

a) Solicitarla al Juez de Menores de Edad y Familia con competencia penal en turno; o b) Si hubiere causa penal en trámite, al Fiscal interviniente o en turno.

Salvo los casos previstos en el Artículo 205 del Código Procesal Penal de la Provincia.

El requerimiento administrativo deberá estar acompañado de un informe brevemente fundado, justificando la necesidad de la emisión de la orden que se requiere. La autoridad requerida deberá expedirse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.



Provincia del Chaco Artículo 45 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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