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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 3 Provincia del Chaco


Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 3. RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL

Los organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en condiciones de libertad, igualdad, dignidad y equidad, como también la eliminación de los impedimentos de cualquier orden, que imposibiliten o restrinjan el pleno desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, como también su efectiva participación en la comunidad. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, debe ser prioritario para los organismos del Estado el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que así lo garanticen. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.

Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica:

a) Protección y auxilio en cualquier circunstancia.

b) Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas.

c) Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas.

d) Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice.

e) Preferencia de atención en los servicios esenciales.



Provincia del Chaco Artículo 3 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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