< Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 20 Provincia del Chaco


Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 20. FUNCIONES

Las funciones del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia serán las siguientes:

a) Elaborar en coordinación con la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia un Plan Provincial de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo con los principios jurídicos establecidos en la legislación nacional y provincial en la materia.

b) Consensuar y coordinar las estrategias para hacer efectivas las políticas de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes y sus familias.

c) Proponer reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para su evaluación e impulso por ante los organismos pertinentes.

d) Asistir y asesorar a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en temáticas vinculadas a la infancia, adolescencia y familia.

e) Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de la Provincia, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo su conformación en redes comunitarias.

f) Articular acciones consensuadas con entidades públicas y privadas, fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes.

g) Promover en coordinación con la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la promoción y protección integral de los derechos de las niñas; niños y adolescentes.

h) Dictar el Reglamento Interno que regulará el funcionamiento de los Consejos Regionales de Representantes Locales previstos en la presente ley.

i) Realizar el monitoreo y evaluación de las políticas públicas de niñez y adolescencia.

j) Elaborar y publicar un informe anual de las actividades desarrolladas por el organismo, el que será publicado en el Boletín Oficial.



Provincia del Chaco Artículo 20 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...101
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse