< Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 18 Provincia del Chaco


Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 18. SEDE. INTEGRACION

El Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, tendrá su sede en la Ciudad de Resistencia y podrá constituirse en cualquier espacio del territorio provincial a fin de llevar adelante sus asambleas.

Estará conformado por:

a) PRESIDENTE: El Consejo será presidido por quien ejerza la titularidad de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, quien designará un Secretario Ejecutivo.

b) VICEPRESIDENTE: Será designado por mayoría simple de sus integrantes.

c) Un (1) representante de cada una de las ocho (8) Regiones. (UMDeSOCh, Centro Chaqueña, Oriental Chaqueña, Sudoeste II, Impenetrable, Norte, Centro Oeste y Metropolitana).

d) Un (1) representante de cada Ministerio del Poder Ejecutivo Provincial.

e) Dos (2) representantes del Poder Judicial de la Provincia, correspondiendo uno a la primera circunscripción y el otro a las circunscripciones del interior.

f) Dos (2) representantes la Cámara de Diputados, pertenecientes a distintos bloques políticos.

g) Un (1) representante del Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.), correspondiendo a una persona de los pueblos originarios designada por el organismo.

h) Dos (2) representantes de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscriptas, conforme al registro creado en la presente.

i) Un (1) representante de los trabajadores quien revistará como personal de planta permanente, que cumplan funciones en el ámbito de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, el que será elegido por sus pares en la forma que determine la reglamentación.

La conformación descripta precedentemente no posee carácter taxativo y el Consejo podrá convocar a representantes, funcionarios del gobierno provincial, municipal y entes autárquicos, cuando la materia a tratar así lo requiera.



Provincia del Chaco Artículo 18 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...101
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse