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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 16 Provincia del Chaco


Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 16. FUNCIONES

Serán funciones del Consejo Regional de Representantes locales, las siguientes:

a) Asistir de manera permanente al Delegado Regional, para el mejor logro en cada ámbito municipal, de la debida efectivización del sistema de protección integral de derechos que aquí se consagra.

b) Desarrollar actividades de difusión de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y de las características y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos que aquí se implementa. c) Proponer alternativas de descentralización operativa.

d) Activar mecanismos de fortalecimiento de las redes locales.

e) Propiciar la participación activa de la sociedad civil y especialmente de los niños, niñas y adolescentes, en el desarrollo de programas de protección de derechos.

f) Formular propuestas a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

g) Promover la libre asociación de niñas, niños y adolescentes con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito, pudiendo integrarse con exclusividad por ellos mismos y formar parte de los órganos directivos.

h) Agilizar la ejecución de políticas públicas vinculadas a la niñez y adolescencia, asegurando su efectiva concreción en los ámbitos locales, contando a tal efecto con potestades de supervisión.

i) Colaborar con el Delegado Regional aportando los medios necesarios de que dispone para la efectivización de las medidas de protección de derechos dispuestas.

j) Designar el representante del cuerpo ante el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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