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Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria Buenos Aires
Artículo 4.

Son objetivos de la presente Ley a)Diseñar una Planificación Estratégica Participativa, a corto, mediano y largo plazo tendiente a la construcción de una política pública integrada y articulada de la Economía Social y Solidaria en todo el territorio de la Provincia;

b) Instituir acciones de valoración de los saberes populares en materia de economía social y promover la validación institucional de los mismos;

c) Incentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayuda mutua y la justicia social que fomenten la construcción de comunidad y la organización popular;

d) Fortalecer el trabajo y reconocer la importancia política del sector de economía social en el actual modelo de acumulación;

e) Vincular los sectores productivos basados en la economía social y solidaria en relación al modelo de desarrollo de la Provincia de Buenos Aires;

f) Propiciar la movilidad social ascendente de los sectores populares;

g) Diseñar mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales para fomentar el crecimiento y consolidación de una socioeconomía;

h) Fomentar los diversos modos de producir, comercializar y distribuir bienes y servicios basados en la concepción de la economía social y solidaria;

i) Promover la concreción de respuestas institucionales del Estado a las necesidades del sector en relación al financiamiento de actores;

j) Proponer y ejecutar un sistema de formalización y cuantificación de los sujetos pertinentes, a través de la articulación con otros organismos provinciales y nacionales; y la implementación de un régimen diferencial de exención ágil y eficaz de impuestos, tasas y contribuciones de orden provincial, así como una gestión eficaz en inscripciones correspondiente a diversos productos y/o servicios, como así también a una adecuación de los estándares requeridos para las normas de calidad para los emprendimientos de la economía social;

k) Crear un registro provincial de actores de la economía social: a fin de gestionar políticas de acompañamiento y financiamiento de los procesos productivos, de comercialización y consumo del sector;

l) Implementar programas de educación de los distintos niveles, que brinden capacitación y asesoramiento destinados a mejorar los procesos de organización, de producción y comercialización de los productos de la Economía Social y a transmitir e incorporar sus principios y valores en la sociedad;

m) Promover el desarrollo de tecnologías adecuadas a las necesidades y condiciones de los emprendimientos de la Economía Social y Solidaria.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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