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Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria Artículo 12 Provincia de Buenos Aires


Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria Buenos Aires
Artículo 12.

Créase el "Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires", donde se inscribirá a todas las entidades y/o personas que formen parte de la actividad caracterizada como Economía Social, cuyas actividades se enmarquen dentro de los principios descriptos en el artículo 2º de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la organización del mismo y establecerá el procedimiento de inscripción, actualización y control. Este registro se articulará con el Registro de la Agricultura Familiar y el Registro de Efectores del Monotributo Social, ya existentes. La reglamentación deberá respetar, entre los requisitos a cumplirse para integrar dicho registro, la efectiva actuación conforme a los principios de la economía social. El Registro de Efectores deberá relevar y sistematizar periódicamente estadísticas e información del sector de la Economía Social.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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