< Sistema de Áreas Naturales Protegidas

Sistema de Áreas Naturales Protegidas Artículo 45 Provincia de Entre Ríos


Sistema de Áreas Naturales Protegidas Entre Ríos
Artículo 45.

Serán funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:

a) Velar por el estricto cumplimiento de la presente ley, cuidando la integridad, defensa y mantenimiento de los ambientes naturales y sus recursos.

b) Entender en la conservación, el manejo y la fiscalización de las áreas naturales sujetas a su jurisdicción;

c) Elaborar y aprobar Planes de Manejo para la gestión de las áreas sujetas a su jurisdicción, los que preverán las acciones a cumplirse en cuanto a la protección y conservación de los recursos naturales, de los ecosistemas y de la calidad ambiental de los asentamientos humanos.

Dichos planes podrán someter al régimen de intangibilidad, previsto en la presente, a determinadas zonas cuando ello se requiera para alcanzar objetivos de recuperación ecológica;

d) Promover la educación ambiental en todos los niveles educativos, especialmente en la temática de las Áreas Naturales Protegidas;

e) Fomentar a partir de las Áreas Naturales Protegidas, la conservación en el lugar de los valores ambientales de las zonas de influencia, el uso sustentable de los recursos naturales y la identificación, propuesta y generación de nuevas áreas de conservación en el entorno de las mismas;

f) Promover la realización de estudios e investigaciones científicas; censos de población, encuestas de visitantes y relevamientos e inventarios de recursos naturales existentes en las Áreas Naturales Protegidas y zonas de influencia;

g) Otorgar concesiones destinadas a la explotación de todos los servicios necesarios para la atención del público y decretar su caducidad por incumplimiento del concesionario o motivos de interés público manifiesto;

h) Intervenir obligatoriamente a los fines de la previsión y control del impacto ambiental, en el estudio, programación y autorización de cualquier proyecto de obra pública o privada a realizarse en las Áreas Naturales Protegidas sujetas a su jurisdicción, y en los sectores aledaños o cercanos a las mismas en coordinación con las demás autoridades competentes en la materia;

i) Autorizar y fiscalizar los proyectos de obras de aprovechamiento de recursos naturales de carácter privado, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar el debido control de su impacto ambiental;

j) Dictar normas que reglamenten los requisitos y procedimientos de evaluación y declaración obligatoria del impacto ambiental de los proyectos previstos en lo~ anteriores incisos g) y h), así como su aprobación y autorización del proyecto;

k) Conservar y recuperar los bosques y otros ecosistemas originarios existentes en las áreas. que integran el sistema de la Ley, e implementar técnicas y equipamientos de avanzada para la preservación y lucha contra incendios;

l) Celebrar convenios con municipalidades, comunas, entidades públicas o privadas, sociedades del Estado o empresas del Estado o con participación estatal, ya sean nacionales, internacionales, provinciales, municipales o comunales, para el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley;

m) Celebrar convenios de intercambio, de asistencia técnica y financiera de carácter internacional, que hagan al mejor cumplimiento de los fines de la presente ley;

n) Fomentar la generación de redes de comunicación entre las Áreas Naturales Protegidas y el intercambio de información que mejore el funcionamiento del Sistema;

ñ) Generar sellos de origen o marcas identificatorias que tiendan a apoyar comercialmente a los productos y subproductos provenientes de las Áreas Naturales Protegidas cuyas categorías permitan actividades productivas;

o) Resolver toda cuestión de orden técnico, administrativo y jurisdiccional no expresamente previsto, atendiendo el espíritu y objetivo de la presente.

Provincia de Entre Ríos Artículo 45 Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...62
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse