< Sistema de Áreas Naturales Protegidas

Sistema de Áreas Naturales Protegidas Artículo 41 Provincia de Entre Ríos


Sistema de Áreas Naturales Protegidas Entre Ríos
Artículo 41.

En el caso previsto en el artículo anterior y antes de promover el juicio de desalojo conforme a las disposiciones legales en vigencia, la autoridad de aplicación procurará resolver la situación de los intrusos, de acuerdo a las siguientes normas:

a) En las Reservas de Usos Múltiples, se promoverá la integración económica de pobladores a las actividades de mantenimiento y desarrollo de las áreas protegidas, fomentando la creación y funcionamiento de cooperativas si ello resultare posible y aconsejable, en sustitución de sus actuales actividades deteriorantes del medio;

b) En las restantes categorías de Áreas Naturales Protegidas, previstas en el Artículo 8° de la presente Ley, se deberá reubicar al intruso en otras tierras de dominio privado o fiscal, si fuere posible, con la intervención del área gubernamental correspondiente.

En el caso previsto en el Inciso a) de este articulo, la autoridad de aplicación establecerá las condiciones de la integración económica y plazos para el ejercicio de la misma; las causales de su revocación y extinción; la posibilidad y modalidad de su transferencia a terceros por actos entre vivos o por causa de muerte y todas las cláusulas que estime necesario.

Las soluciones previstas en los Incisos a) y b), del presente articulo. no serán de aplicación si el ingreso del intruso se produce con posterioridad a la declaración de Área Natural Protegida.

Provincia de Entre Ríos Artículo 41 Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...62
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse