< Sistema de Áreas Naturales Protegidas

Sistema de Áreas Naturales Protegidas Artículo 24 Provincia de Entre Ríos


Sistema de Áreas Naturales Protegidas Entre Ríos
Artículo 24.

Se consideran Paisajes Protegidos, a los paisajes naturales, seminaturales y de carácter cultural, dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual.

Dentro de esta categoría se puede diferenciar dos (2) tipos de áreas:

a) Zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimiento y turismo.

Aquí se incluyen zonas naturales o modificadas situadas en la costa de ríos, arroyos y lagos, a lo largo de rutas y en zonas diversas que presenten panoramas atractivos siempre que no sean netamente urbanas;

b) Paisajes que por ser resultados de la interacción entre el hombre y la naturaleza, reflejen manifestaciones culturales como sitios sagrados o que sean reconocidos como particularmente valiosos para una comunidad y sus costumbres por sus técnicas de uso y manejo de la tierra, organización social, infraestructura o construcciones típicas.

La autoridad de aplicación tomará las medidas necesarias dirigidas a mantener la calidad del paisaje mediante prácticas de ordenamiento adecuadas.

Las tierras de esta categoría estarán sometidas al régimen de regulaciones y controles que por vía reglamentaria determine la autoridad de aplicación y a los objetivos de conservación establecidos para el caso, tendiendo a consensuar los mismos con representantes de los grupos sociales implicados, en el caso de que el objeto de la protección del sitio devenga de usos culturales particulares.

Provincia de Entre Ríos Artículo 24 Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...62
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse